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jueves, 22 de marzo de 2012

Una jurista de la UE ve ilegal tasar antenas como hacen varias localidades españolas

La red social Facebook además de añadir a listas de amigos a las personas que aparecen en la sección Últimas noticias del usuario ha introducido una novedad para sugerir a qué personas 'banear' para no recibir sus noticias.

No es de extrañar que Facebook introduzca nuevos cambios o actualizaciones en su red social, de hecho muchas personas piensan que hace demasiados. El otoño pasado introdujo las listas de Mejores amigos y Conocidos. Estas listas tenían como objetivo ver mas entradas en el muro de las personas cercanas, así como evitar las actualizaciones de las personas, que a veces se tienen por tener.

Como se puede ver en la foto, Facebook avisaría diciendo: "¿quieres ver menos sobre estas personas en Últimas noticias?". Avisando al usuario de que no ha interactuado con esas personas últimamente, y que mejor pase a la lista de conocidos.

Cuando se pasa a un amigo a la lista de conocidos, ellos no recibirán ningún tipo de notificación sobre si serán eliminados de esa lista. Simplemente se verán menos noticias sobre ellos. Para probar la nueva herramienta, tan solo es necesario ir a la página de Amigos y seleccionar la lista de conocidos. Tan solo hay que hacer clic en "Ver todas las sugerencias".

Una de las abogadas generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró hoy ilegales las tasas que imponen las localidades de Tudela (Navarra), Santa Amalia y Torremayor (ambas en Badajoz) a los operadores de telefonía móvil por usar las antenas y redes que necesitan para prestar el servicio.

La abogada general respondió así a una petición de aclaración de la legislación comunitaria del Tribunal Supremo al que recurrieron Vodafone España y France Telecom España para denunciar las ordenanzas municipales de estas tres localidades.

Según la legislación comunitaria, un Estado miembro puede imponer un canon por la instalación de recursos en una propiedad pública o privada para garantizar el uso óptimo de los mismos, pero ese canon debe ser no discriminatorio, transparente, proporcionado y estar justificado objetivamente.

La legislación española da cierta autonomía tributaria a los municipios en el sector de las telecomunicaciones, de manera que las entidades locales tienen la competencia para establecer tasas por el uso del dominio público local.

La abogada entiende que usar las infraestructuras de otra empresa no puede dar lugar a un canon para el operador de telefonía móvil, ya que esta tasa la tiene que pagar la empresa propietaria de la antena.

En el caso español, considera que no está garantizada la igualdad de oportunidades si las empresas propietarias de las infraestructuras pueden recuperar el canon pagado a través del precio negociado con los operadores que los usan.

En tales circunstancias, se distorsiona la competencia porque el usuario de la infraestructura soporta un doble gravamen y esto podría disuadir a los operadores de entrar en el mercado y redundar en precios más elevados para los consumidores.

La abogada concluye, por tanto, que la normativa europea no permite a los Estados miembros gravar a los operadores de telefonía móvil con un canon por el uso de los recursos instalados en el dominio público y pertenecientes a otras empresas.

Las conclusiones de la abogada tienen carácter preliminar, pero en la mayoría de los casos el Tribunal de Justicia suele seguir sus recomendaciones al pronunciar sentencia.

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